viernes, abril 08, 2011

Modificación de la situación de residencia por reagrupación familiar a la de residencia y trabajo por cuenta ajena PARA LOS ASCENDIENTES REAGRUPADOS


PRIMER PASO:
Imprimir el impreso de solicitud en el siguiente enlace
http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/FOR01.pdf

SEGUNDO PASO:
Justificante de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trebajo

**Recuerde que las tasas deben pagarse antes de presentar la solicitud de modificación y se ha de aportar el justificante de pago junto con el resto de documentación.
a)Usted puede rellenar e imprimir el modelo 790 para el pago de la TASA DE RESIDENCIA en el siguiente enlace: https://sede.mpt.gob.es/tasasPDF/prepareTasa?idTasa=052&idModelo=790&idProvincia=43
b) Usted puede rellenar e imprimir el modelo para el pago de la TASA DE TRABAJO en los siguientes enlaces:
** hay tres situaciones de trabajo y dependiendo de cual de ellas sea la que usted requiere deberá imprimir el modelo que corresponda:

Situación 1:La retribución anual de la persona extranjera serà igual o superior al doble del salario mínimo interprofessional (SMI). 2 x SMI de l'any 2011= 17.959,2€.

La tasa que debe pagar es de 376,54 € *Antes de realizar el pago, compruebe que los datos sean correctos.
El pago de esta tasa debe realizarse exclusivamente en cualquier terminal de Servicaixa de “la Caixa”.

Imprima el modelo en el siguiente enlace: http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Tramits%20directes/Arxius/G146NAT011.pdf

Situación 2: La actividad laboral es servicio doméstico discontinuo (el trabajador es la persona obligada a pagar la cotitzación a la Seguredad Social).
La tasa que debe pagar es de 0€ (pero aun así debe imprimir el modelo y rellenarlo)
Es necesario adjuntar este documento, debidamente cumplimentado, en el momento de presentar la solicitud.
Es muy importante que verifique que las opciones elegidas para la selección de su tasa (tasa 0) corresponden a su situación laboral en la fecha de la solicitud ya que, si no es así, se considerará incumplido el requisito de autoliquidación de la tasa y, en consecuencia, no se podrá proseguir con la tramitación de su solicitud.

Imprima el modelo en el siguiente enlace: http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Tramits%20directes/Arxius/G146NAT012.pdf

Situación 3: cuando no es ninguna de las situaciones anteriores
La tasa que debe pagar es de 188,25 €
Antes de realizar el pago, compruebe que los datos sean correctos.
El pago de esta tasa debe realizarse exclusivamente en cualquier terminal de Servicaixa de “la Caixa”.

Imprima el modelo en el siguiente enlace: http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Tramits%20directes/Arxius/G146NAT010.pdf

TERCER PASO:Documentos de identificación de la persona extranjera
A)Original y fotocopia del pasaporte, del documento de viaje o de la cédula de inscripción en vigor (sólo las páginas de datos personales y de fecha de vigencia).
B)Original y copia de la tarjeta de identidad de la persona extranjera.
C)Volante de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.

CUARTO PASO:Contrato de trabajo
Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente parala misma actividad, categoría profesional y localidad. La retribución a percibir por la persona trabajadora debe estar expresada en euros. Debe ser firmado por el empleador / a.

QUINTO PASO:
Identificación / representación de la empresa ol'ocupador / a del solicitante
DNI / TIE de la persona física que firma el contrato de trabajo y CIF, en el caso de las empresas (se devolverá el original).

En caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, es necesario el documento público a favor de la persona física que firma el contrato (en su caso, debidamente inscrito en el registro que le corresponda según la su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para contratar trabajadores en representación de la sociedad o entidad solicitante (se devolverá el original).

En la copia deberá figurar, subrayada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa.

SEXTO PASO: Inscripción a la Seguridad Social
Inscripción de la empresa a la Seguridad Social (se devolverá el original). En su defecto, documento acreditativo de hallarse exento de este trámite.

SEPTIMO PASO: AEAT
Copia sellada de la declaración censal de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Queda exento de la obligación de aportar este documento el empleador que formule oferta de trabajo para contratar empleados del hogar.

OCTAVO PASO: Titulación académica / colegiación
Sólo si se trata de profesionales que por motivo de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España y, en su caso, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así sea exigido por la legislación vigente.


NOVENO PASO: Autorizaciones para menores

En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor / a ).

Sólo para empresas con menos de 10 trabajadores
1. Declaraciones trimestrales del IVA
Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la AEAT.


Sólo para servicio doméstico

Solvencia económica
- Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio de
el empleador solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado.
- Original y copia de la declaración de la renta del empleador correspondiente al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Salvo de los certificados indicados, del resto se devolverá el original (si el mismo empleador / a tiene más de un empleado / a de hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas).
- En el caso de empleadores / as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidar y atender en el domicilio, en tanto que se trata de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir en los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, deberá aportar:
- Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.).
- Respecto del familiar contribuyente:

a)Familiar español: original y fotocopia del DNI y autorización para consulta
telemática de datos de identidad firmada por el titular de los datos.

b) Familiar extranjero residente: original y fotocopia de la TIE en vigor o del
Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes
comunitarios y documento oficial que acredite el vínculo de parentesco (se devolverá el original).


Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente:

- Original y copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que
correspondiente al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales
válida para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.).
- Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante
la que se comprometa a hacer la aportación económica necesaria para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado a
favor de quien se presenta la solicitud.
- Declaración jurada del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no
trabajadores del servicio doméstico empleados en su domicilio a jornada
completa (y, en caso positivo, el número).
- Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente.

Sólo para sociedades cooperativas
1. Libro de registro de los socios y socias
Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas.

Información adicional
El empleador / a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

Para cualquier consulta puede contactarnos a través del formulario de nuestra página web www.gestionrapidsolutions.com

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