sábado, noviembre 28, 2009

Comunicado SOBRE PROCEDIMIENTO DE RETORNO EN EL AEROPUERTO de MADRID

COMUNICADO SOBRE LAS PRESUNTAS
VULNERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
EN EL PROCESO DE RETORNO
DE CIUDADANOS IBEROAMERICANOS

Todas las personas tenemos derechos y esos derechos son universales, por tanto no podemos quedarnos pasivos ante la vulneración de derechos que van vinculados a la dignidad humana cuya característica principal es su carácter fundamental, que devienen previstos en las Constituciones de los Estados democráticos, Tratados, Convenios, Pactos y Protocolos.
Allá donde se lesionen estos derechos, debe estar atenta la mirada de las instituciones, de los actores políticos y de los propios ciudadanos, recabando para si su reivindicación.
Noviembre de 2009







EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Desde el mes de julio del año en curso hemos venido monitoreando las retenciones de los Ciudadanos Argentinos, brasileños, paraguayos, mexicanos y venezolanos, suscitadas en el Aeropuerto Internacional de Madrid.
En el seguimiento de muchísimos casos bien documentados, hasta el día de hoy hemos constatado importantes irregularidades en el proceso de retorno que han ocasionado se violenten una serie de Derechos Fundamentales constitucionales que revisten una especial protección en diferentes instrumentos internacionales suscritos por España, incluso que transgreden el Código de Fronteras Schengen, que es el código de actuación de los guardias en las fronteras de los países miembros de Europa, que debe respetar plenamente la dignidad humana en el ejercicio de sus funciones y no puede ejercer sobre las personas discriminación alguna basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, una minusvalía, la edad o la orientación sexual, así como dicha actuación es contraria a las medidas antidiscriminatorias previstas en el Art 23 de la Ley orgánica 4/2000 que contempla que en cualquier caso constituye discriminación los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad; Así mismo las tipificadas en el Código Penal Art 22.4 y 510 sobre el delito de racismo y discriminación, del mismo modo la vulneración el Derecho a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en adelante PIDCP, Art. 16 del Convenio de Roma, Art. 20 y 22 de la LO4/2000 y Art. 24 de la Constitución española.

Tras las sucesivas denuncias que hemos presentado formalmente ante nuestras representaciones consulares y otras instituciones e instancias y actores políticos, los hechos seguidos en Barajas han suscitado polémica y en relación hemos seguido los pronunciamientos de algunas autoridades de los Países afectados entre las que destacan las medidas de reciprocidad anunciadas el 6 de marzo de 2008 por Brasil cuando denunció el creciente número de brasileños a los que se rechazaba en los aeropuertos españoles y que puso en práctica en los diez días posteriores, o las más recientes declaraciones que en la materia ha realizado el Embajador venezolano Isaías Rodríguez, la última de las cuales ha originado su visita, a la sala de inadmitidos de la terminal T1 de Barajas y para la cual facilitamos la data de registro que para ese momento disponíamos, que arrojaba la cifra de 247 retenciones de ciudadanos venezolanos solo en la sala T1 de la Terminal aeroportuaria, con la intención de suministrar datos fehacientes y comprobar si los mismos habían sido oportunamente comunicados por la Policía de Fronteras a su despacho o al Consulado, tal como prevé el Reglamento Schengen en su artículo 156. Al respecto de esa visita debemos informar que paradójicamente no se verificaron retenciones de la forma en que usualmente suceden, solo ese día.; en el presente siguen sucediendo bajo las mismas condiciones que hemos denunciado.

Públicamente queremos reiterar que el problema que nos enfrentamos en Barajas son las constantes vulneraciones a Derechos fundamentales que dejan en estado de indefensión a nuestros ciudadanos, cuestión que trasciende se cumplan o no los requisitos de entrada al territorio español.

Por medio de cada denuncia interpuesta, hemos expuesto de forma expresa, cuales son los derechos vulnerados y las características del proceso de retorno y al consiguiente solicitamos a la UNASUR Unión de Naciones Suramericanas, estudie la viabilidad de nombrar una comisión que estudie los hechos y a consiguiente nombre un delegado que cumpla funciones de observación y asistencia en el aeropuerto de Barajas, con el fin de garantizar la no vulneración de los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros de esta institución en el procedimiento de retorno, considerando la próxima aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que permitirá el acceso a organizaciones no gubernamentales u otros observadores en los centros de internamiento y las de rechazados.




EXPOSICIÓN DE LAS VIOLACIÓNES
De los casos bien documentados, a los que hemos realizado seguimiento se desprende las características que a continuación señalamos una a una, de cuál es el procedimiento al que tiene que exponerse un ciudadano al pasar el punto de control fronterizo del Aeropuerto de Barajas.

1) A efectos de control de pasaporte estos ciudadanos son apartados de la fila y se les indica que les van a realizar una entrevista; Para la realización de esa entrevista transcurre un tiempo de entre 5 y 24 horas.

2) Es asignado un abogado de oficio por el Estado español, “en raras ocasiones se les pregunta a la persona si tiene un a letrado particular” y responsablemente debemos recordar que toda persona en España tiene “Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto”.

Según la descripción del procedimiento de la asistencia letrada a ciudadanos extranjeros en frontera (rechazos) las asistencias se prestan en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, tanto en la terminal 1, como en la terminal 4, a las cuales se accede previa acreditación del letrado en la Comisaría correspondiente. Es importante recalcar que entre las obligadas actuaciones del Letrado en estos procedimientos es 1.- Entrevistarse con el ciudadano, con carácter previo a la instrucción del expediente de devolución policial, e informarle de los motivos por los que no se le ha permitido aún su entrada en territorio español; 2.- Estar presente y asistir al ciudadano en la entrevista que se realice por funcionario policial, participando activamente en la misma; 3.- Facilitar sus datos de contacto al ciudadano, preferentemente correo electrónico o fax, a fin de pueda informarse del estado de tramitación de los recursos. Igualmente le proporcionará un correo electrónico del Colegio de Abogados (turno@icam.es) para facilitar el contacto entre aquel y el profesional designado. Cuestiones estás que no se cumplen.

Se procede a realizar una serie de preguntas por parte de un funcionario de control de fronteras, para la cual no hay tiempo de contestar a ninguna. Sin importar y mucho menos comprobar la licitud o veracidad de los documentos que presentan los ciudadanos (cartas de invitación, reservas de hotel, estados de cuenta, entre otros) lesionando el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes Art.24.2 de la Constitución de España.

La actuación del abogado de oficio (de los casos denunciados) solo es la de hacer acto de presencia, porque en ningún momento realiza alegaciones para defender a su representado, y solo al final de la entrevista indica expresamente” firme aquí para que pueda cobrar mis honorarios”; que vulnera el derecho a tutela judicial efectiva sin indefensión Art. 24.1 CE

3)En el transcurso de ese interrogatorio y el traslado a la sala de inadmitidos denominada por el Tribunal Constitucional “Sala de rechazados” STC 174/1999, de 27 de septiembre y en la que a su vez aclara que dicho espacio es suelo español (fundamento jurídico 3) “por si quedara alguna duda”, suele pronunciar el funcionario de turno, expresiones xenófobas, discriminatorias y que incitan por ejemplo en el caso de Ciudadanos venezolanos a la desobediencia civil en ese País, porque se dicen expresiones tales como ““Esto que les sucede es culpa de su Presidente, sáquenlo”; continúan expresiones como ¿A qué prostíbulo vienes, cuanto cobráis?, que vulneran el fundamentalísimo principio a la dignidad humana Art.15 CE y el derecho al honor y a la intimidad aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano, Conforme al artículo 18.1 de la Constitución de España, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales y vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral Art. 15 CE, “Vete con tu maldita religión a otra parte”, “Lo que le pase a tu hijo no es problema de nosotros sino de tu País”, “Ustedes son unos sudacas” etc., etc., etc.

4) En la sala de retornados prosiguen los «malos tratos»
Hombres, mujeres, niños y adolescentes son requisados y despojados de sus documentos, incluido el Pasaporte, que no es devuelto sino cuando llegan al aeropuerto de destino. (Tenemos el reporte de tres Ciudadanos Venezolanos a quienes no se les devolvieron sus pasaportes el día de llegada sino 48 horas después, sin más explicaciones que las que para ese momento les proporcionó el Capitán del vuelo de la aerolínea Air Europa que consistió en decirles por error fueron enviados a Republica Dominicana)

5) Las retenciones muchas de las veces sobrepasan las 72 horas contradiciendo el requisito del Art. 17.2 CE (no durar más de lo estrictamente necesario) y la exigencia del «plazo más breve posible» del Art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Art. 5.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales El Tribunal Constitucional español ha tenido la ocasión de referirse en distintas resoluciones a la cuestión del plazo, por ejemplo en las SSTC 31/1996, de 27 de febrero, y 86/1996, de 21 de mayo (RTC 1996, 86), recogiendo la doctrina constitucional hasta la fecha, se señala expresamente que «El plazo de setenta y dos horas que establece la Constitución es un límite máximo de carácter absoluto, para la detención policial, cuyo cómputo resulta inequívoco y simple. prescrito con carácter general por el mismo precepto, sobre el cual se superpone sin reemplazarlo: el tiempo "estrictamente indispensable”.

6)Los procedimientos judiciales que se solicitan como el especial y fundamentalísimo “Habeas Corpus” cuando es solicitado por los ciudadanos a los policías de inmigración, los mismo hacen caso omiso de la petición y no son tramitados, y en tales supuestos las personas son aisladas en otro recinto y se les agrede de forma verbal, proyectando miedo sobre las personas para que desistan de su solicitud, situación que se repite con los familiares cuando estos se encuentran en España y acuden ante la Comisaría de Policía del Aeropuerto de Madrid solicitando se inicien el procedimiento, para lo cual se les informa que tal procedimiento no existe y diciéndoles que mejor se devuelvan a sus casas porque sino tendrán más problemas. Situaciones que transgreden las disposiciones previstas en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, en su caso el Art. 3, donde se prevé que podrán instar el procedimiento el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales y Art. 5 que expresa que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia” y que “ si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir”.

7) El único contacto con el exterior de las personas retenidas son tres teléfonos dispuestos y para los cuales se requieren la compra de tarjetas telefónicas que tienen un valor de 5 euros y que son expedidas “vendidas” por las trabajadoras sociales del recinto. Considerando el costo del minuto a llamadas nacionales e internacionales, las personas gastan en promedio de 50 a 75 euros en llamadas.
Las habitaciones permanecen cerradas hasta las 11 horas de la noche.
Las personas retenidas no tienen acceso al equipaje en ningún momento, ni siquiera a sus pertenencias más necesarias como un cepillo dental.
Conseguir asistencia médica es una odisea, cuando al fin se dignan a prestarla, las personas son esposadas y trasladadas al lugar donde se encuentra el médico.
No hay un control sanitario previo, que determine si alguna persona puede contagiar una enfermedad, tomando en cuenta que se encuentran en un sitio cerrado.

El traslado al avión se realiza en un coche policial blindado y con la presencia de funcionarios policiales armados que les acompañan hasta la puerta de la aeronave, momento en el cual los funcionarios en voz alta dicen a la tripulación que ha llegado un inadmitido.

Estas situaciones son el común denominador de las retenciones en el aeropuerto español, que padecen incluso niños, niñas y adolescentes lo que significa de igual modo que sus derechos están vulnerándose con tales actuaciones, por consiguiente es oportuno recordar que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se señala que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España textualmente dice su Art.3 que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”; En la misma Ley se señala el derecho a ser oído Art 9, principios rectores de la actuación de los poderes públicos entre los que destaca “La supremacía del menor”, el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como la prohibición de toda forma de malos tratos.

A nuestro entender y en consonancia con cada precepto señalado consideramos que lo que sucede en Barajas merece una especial atención, porque en un Estado Social y Democrático de Derecho, existen principios de actuación que son garantía de la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.
En vista de tal situación, seguiremos monitoreando, día tras día lo que sucede en Barajas y en otros aeropuertos españoles, sumando el trabajo de particulares y organizaciones que ya se nos han unido para denunciar efectivamente.
Y solicitamos de ustedes la voluntad efectiva para proporcionar a los ciudadanos y a los nacionales de sus países, la protección diplomática en el extranjero de la que son beneficiarios.


DECLARACIÓN Y FIRMA
Declaramos en conciencia y con lealtad que las informaciones que constan en el presente son exactas.

Nosotros ciudadanos del mundo, lo avalamos y consentimos.

2 comentarios:

Tony Quintero dijo...

Mi hijo fue el afectado por este procedimiento en Barajas. Quiero firmar esta declaración, que debo hacer? Solo los afectados pueden firmar? Si podemos firmar familiares y amigos, puedo ocuparme en conseguir mas firmantes.
Saludos, TonyQ

Tony Quintero dijo...

Para firmar en-linea en apoyo a esta iniciativa..

http://www.firmemos.com/retornoiiberoamericanosenaeropuertodemadrid