viernes, abril 08, 2011

Modificación de la situación de residencia por reagrupación familiar a la de residencia y trabajo por cuenta ajena PARA LOS ASCENDIENTES REAGRUPADOS


PRIMER PASO:
Imprimir el impreso de solicitud en el siguiente enlace
http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/FOR01.pdf

SEGUNDO PASO:
Justificante de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trebajo

**Recuerde que las tasas deben pagarse antes de presentar la solicitud de modificación y se ha de aportar el justificante de pago junto con el resto de documentación.
a)Usted puede rellenar e imprimir el modelo 790 para el pago de la TASA DE RESIDENCIA en el siguiente enlace: https://sede.mpt.gob.es/tasasPDF/prepareTasa?idTasa=052&idModelo=790&idProvincia=43
b) Usted puede rellenar e imprimir el modelo para el pago de la TASA DE TRABAJO en los siguientes enlaces:
** hay tres situaciones de trabajo y dependiendo de cual de ellas sea la que usted requiere deberá imprimir el modelo que corresponda:

Situación 1:La retribución anual de la persona extranjera serà igual o superior al doble del salario mínimo interprofessional (SMI). 2 x SMI de l'any 2011= 17.959,2€.

La tasa que debe pagar es de 376,54 € *Antes de realizar el pago, compruebe que los datos sean correctos.
El pago de esta tasa debe realizarse exclusivamente en cualquier terminal de Servicaixa de “la Caixa”.

Imprima el modelo en el siguiente enlace: http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Tramits%20directes/Arxius/G146NAT011.pdf

Situación 2: La actividad laboral es servicio doméstico discontinuo (el trabajador es la persona obligada a pagar la cotitzación a la Seguredad Social).
La tasa que debe pagar es de 0€ (pero aun así debe imprimir el modelo y rellenarlo)
Es necesario adjuntar este documento, debidamente cumplimentado, en el momento de presentar la solicitud.
Es muy importante que verifique que las opciones elegidas para la selección de su tasa (tasa 0) corresponden a su situación laboral en la fecha de la solicitud ya que, si no es así, se considerará incumplido el requisito de autoliquidación de la tasa y, en consecuencia, no se podrá proseguir con la tramitación de su solicitud.

Imprima el modelo en el siguiente enlace: http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Tramits%20directes/Arxius/G146NAT012.pdf

Situación 3: cuando no es ninguna de las situaciones anteriores
La tasa que debe pagar es de 188,25 €
Antes de realizar el pago, compruebe que los datos sean correctos.
El pago de esta tasa debe realizarse exclusivamente en cualquier terminal de Servicaixa de “la Caixa”.

Imprima el modelo en el siguiente enlace: http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Tramits%20directes/Arxius/G146NAT010.pdf

TERCER PASO:Documentos de identificación de la persona extranjera
A)Original y fotocopia del pasaporte, del documento de viaje o de la cédula de inscripción en vigor (sólo las páginas de datos personales y de fecha de vigencia).
B)Original y copia de la tarjeta de identidad de la persona extranjera.
C)Volante de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.

CUARTO PASO:Contrato de trabajo
Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente parala misma actividad, categoría profesional y localidad. La retribución a percibir por la persona trabajadora debe estar expresada en euros. Debe ser firmado por el empleador / a.

QUINTO PASO:
Identificación / representación de la empresa ol'ocupador / a del solicitante
DNI / TIE de la persona física que firma el contrato de trabajo y CIF, en el caso de las empresas (se devolverá el original).

En caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, es necesario el documento público a favor de la persona física que firma el contrato (en su caso, debidamente inscrito en el registro que le corresponda según la su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para contratar trabajadores en representación de la sociedad o entidad solicitante (se devolverá el original).

En la copia deberá figurar, subrayada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa.

SEXTO PASO: Inscripción a la Seguridad Social
Inscripción de la empresa a la Seguridad Social (se devolverá el original). En su defecto, documento acreditativo de hallarse exento de este trámite.

SEPTIMO PASO: AEAT
Copia sellada de la declaración censal de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Queda exento de la obligación de aportar este documento el empleador que formule oferta de trabajo para contratar empleados del hogar.

OCTAVO PASO: Titulación académica / colegiación
Sólo si se trata de profesionales que por motivo de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España y, en su caso, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así sea exigido por la legislación vigente.


NOVENO PASO: Autorizaciones para menores

En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor / a ).

Sólo para empresas con menos de 10 trabajadores
1. Declaraciones trimestrales del IVA
Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la AEAT.


Sólo para servicio doméstico

Solvencia económica
- Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio de
el empleador solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado.
- Original y copia de la declaración de la renta del empleador correspondiente al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Salvo de los certificados indicados, del resto se devolverá el original (si el mismo empleador / a tiene más de un empleado / a de hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas).
- En el caso de empleadores / as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidar y atender en el domicilio, en tanto que se trata de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir en los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, deberá aportar:
- Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.).
- Respecto del familiar contribuyente:

a)Familiar español: original y fotocopia del DNI y autorización para consulta
telemática de datos de identidad firmada por el titular de los datos.

b) Familiar extranjero residente: original y fotocopia de la TIE en vigor o del
Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes
comunitarios y documento oficial que acredite el vínculo de parentesco (se devolverá el original).


Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente:

- Original y copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que
correspondiente al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales
válida para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.).
- Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante
la que se comprometa a hacer la aportación económica necesaria para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado a
favor de quien se presenta la solicitud.
- Declaración jurada del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no
trabajadores del servicio doméstico empleados en su domicilio a jornada
completa (y, en caso positivo, el número).
- Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente.

Sólo para sociedades cooperativas
1. Libro de registro de los socios y socias
Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas.

Información adicional
El empleador / a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

Para cualquier consulta puede contactarnos a través del formulario de nuestra página web www.gestionrapidsolutions.com

martes, marzo 01, 2011

El hombre no es un árbol: carece de raíces. tiene pies, camina...

EL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LA INMIGRACIÓN Y SUS ENFOQUES BASICOS.
Jurídicamente no existe un derecho a emigrar


Contradicción económica (a veces) y ética. Expresión de Juan Goytisolo

“El hombre no es una árbol: carece de raíces, tiene pies, camina…
Desde los tiempos del homo erectus circula en busca de pastos, de climas más benignos, de lugares en los que resguardarse de las inclemencias del tiempo y de la brutalidad de sus semejantes. El espacio convida al movimiento y se inscribe en un ámbito mucho más vasto y en continua expansión…
Hoy las cigueñas emigran hacia la Fortaleza Europa, y desde sus nidos de las murallas de Marrakesch vuelan a través del espacio Schengen, lo que no pueden hacer los hombres y las mujeres que las contemplan. Vivimos en un época en que los bienes, los capitales y las mercancías circulan sin obstáculos y en que las personas sueñan con un imposible visado o arriesgan sus vidas para alcanzar la orilla prohibida. Muchos son atrapados en las costas españolas o italianas, otros menos afortunados, reposan en el fondo del mar. Las cigueñas tienen más suerte que ellos. Todos queremos ser cigueñas, pero muchos no pueden. Y los que lo alcanzan son vistos por muchos como invasores: metáforas xenófobas de la langosta, de la termita o de la rata que roe nuestras estructuras comunitarias, contaminando nuestro suelo con su alteridad perturbadora”

sábado, noviembre 28, 2009

Comunicado SOBRE PROCEDIMIENTO DE RETORNO EN EL AEROPUERTO de MADRID

COMUNICADO SOBRE LAS PRESUNTAS
VULNERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
EN EL PROCESO DE RETORNO
DE CIUDADANOS IBEROAMERICANOS

Todas las personas tenemos derechos y esos derechos son universales, por tanto no podemos quedarnos pasivos ante la vulneración de derechos que van vinculados a la dignidad humana cuya característica principal es su carácter fundamental, que devienen previstos en las Constituciones de los Estados democráticos, Tratados, Convenios, Pactos y Protocolos.
Allá donde se lesionen estos derechos, debe estar atenta la mirada de las instituciones, de los actores políticos y de los propios ciudadanos, recabando para si su reivindicación.
Noviembre de 2009







EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Desde el mes de julio del año en curso hemos venido monitoreando las retenciones de los Ciudadanos Argentinos, brasileños, paraguayos, mexicanos y venezolanos, suscitadas en el Aeropuerto Internacional de Madrid.
En el seguimiento de muchísimos casos bien documentados, hasta el día de hoy hemos constatado importantes irregularidades en el proceso de retorno que han ocasionado se violenten una serie de Derechos Fundamentales constitucionales que revisten una especial protección en diferentes instrumentos internacionales suscritos por España, incluso que transgreden el Código de Fronteras Schengen, que es el código de actuación de los guardias en las fronteras de los países miembros de Europa, que debe respetar plenamente la dignidad humana en el ejercicio de sus funciones y no puede ejercer sobre las personas discriminación alguna basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, una minusvalía, la edad o la orientación sexual, así como dicha actuación es contraria a las medidas antidiscriminatorias previstas en el Art 23 de la Ley orgánica 4/2000 que contempla que en cualquier caso constituye discriminación los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad; Así mismo las tipificadas en el Código Penal Art 22.4 y 510 sobre el delito de racismo y discriminación, del mismo modo la vulneración el Derecho a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en adelante PIDCP, Art. 16 del Convenio de Roma, Art. 20 y 22 de la LO4/2000 y Art. 24 de la Constitución española.

Tras las sucesivas denuncias que hemos presentado formalmente ante nuestras representaciones consulares y otras instituciones e instancias y actores políticos, los hechos seguidos en Barajas han suscitado polémica y en relación hemos seguido los pronunciamientos de algunas autoridades de los Países afectados entre las que destacan las medidas de reciprocidad anunciadas el 6 de marzo de 2008 por Brasil cuando denunció el creciente número de brasileños a los que se rechazaba en los aeropuertos españoles y que puso en práctica en los diez días posteriores, o las más recientes declaraciones que en la materia ha realizado el Embajador venezolano Isaías Rodríguez, la última de las cuales ha originado su visita, a la sala de inadmitidos de la terminal T1 de Barajas y para la cual facilitamos la data de registro que para ese momento disponíamos, que arrojaba la cifra de 247 retenciones de ciudadanos venezolanos solo en la sala T1 de la Terminal aeroportuaria, con la intención de suministrar datos fehacientes y comprobar si los mismos habían sido oportunamente comunicados por la Policía de Fronteras a su despacho o al Consulado, tal como prevé el Reglamento Schengen en su artículo 156. Al respecto de esa visita debemos informar que paradójicamente no se verificaron retenciones de la forma en que usualmente suceden, solo ese día.; en el presente siguen sucediendo bajo las mismas condiciones que hemos denunciado.

Públicamente queremos reiterar que el problema que nos enfrentamos en Barajas son las constantes vulneraciones a Derechos fundamentales que dejan en estado de indefensión a nuestros ciudadanos, cuestión que trasciende se cumplan o no los requisitos de entrada al territorio español.

Por medio de cada denuncia interpuesta, hemos expuesto de forma expresa, cuales son los derechos vulnerados y las características del proceso de retorno y al consiguiente solicitamos a la UNASUR Unión de Naciones Suramericanas, estudie la viabilidad de nombrar una comisión que estudie los hechos y a consiguiente nombre un delegado que cumpla funciones de observación y asistencia en el aeropuerto de Barajas, con el fin de garantizar la no vulneración de los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros de esta institución en el procedimiento de retorno, considerando la próxima aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que permitirá el acceso a organizaciones no gubernamentales u otros observadores en los centros de internamiento y las de rechazados.




EXPOSICIÓN DE LAS VIOLACIÓNES
De los casos bien documentados, a los que hemos realizado seguimiento se desprende las características que a continuación señalamos una a una, de cuál es el procedimiento al que tiene que exponerse un ciudadano al pasar el punto de control fronterizo del Aeropuerto de Barajas.

1) A efectos de control de pasaporte estos ciudadanos son apartados de la fila y se les indica que les van a realizar una entrevista; Para la realización de esa entrevista transcurre un tiempo de entre 5 y 24 horas.

2) Es asignado un abogado de oficio por el Estado español, “en raras ocasiones se les pregunta a la persona si tiene un a letrado particular” y responsablemente debemos recordar que toda persona en España tiene “Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto”.

Según la descripción del procedimiento de la asistencia letrada a ciudadanos extranjeros en frontera (rechazos) las asistencias se prestan en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, tanto en la terminal 1, como en la terminal 4, a las cuales se accede previa acreditación del letrado en la Comisaría correspondiente. Es importante recalcar que entre las obligadas actuaciones del Letrado en estos procedimientos es 1.- Entrevistarse con el ciudadano, con carácter previo a la instrucción del expediente de devolución policial, e informarle de los motivos por los que no se le ha permitido aún su entrada en territorio español; 2.- Estar presente y asistir al ciudadano en la entrevista que se realice por funcionario policial, participando activamente en la misma; 3.- Facilitar sus datos de contacto al ciudadano, preferentemente correo electrónico o fax, a fin de pueda informarse del estado de tramitación de los recursos. Igualmente le proporcionará un correo electrónico del Colegio de Abogados (turno@icam.es) para facilitar el contacto entre aquel y el profesional designado. Cuestiones estás que no se cumplen.

Se procede a realizar una serie de preguntas por parte de un funcionario de control de fronteras, para la cual no hay tiempo de contestar a ninguna. Sin importar y mucho menos comprobar la licitud o veracidad de los documentos que presentan los ciudadanos (cartas de invitación, reservas de hotel, estados de cuenta, entre otros) lesionando el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes Art.24.2 de la Constitución de España.

La actuación del abogado de oficio (de los casos denunciados) solo es la de hacer acto de presencia, porque en ningún momento realiza alegaciones para defender a su representado, y solo al final de la entrevista indica expresamente” firme aquí para que pueda cobrar mis honorarios”; que vulnera el derecho a tutela judicial efectiva sin indefensión Art. 24.1 CE

3)En el transcurso de ese interrogatorio y el traslado a la sala de inadmitidos denominada por el Tribunal Constitucional “Sala de rechazados” STC 174/1999, de 27 de septiembre y en la que a su vez aclara que dicho espacio es suelo español (fundamento jurídico 3) “por si quedara alguna duda”, suele pronunciar el funcionario de turno, expresiones xenófobas, discriminatorias y que incitan por ejemplo en el caso de Ciudadanos venezolanos a la desobediencia civil en ese País, porque se dicen expresiones tales como ““Esto que les sucede es culpa de su Presidente, sáquenlo”; continúan expresiones como ¿A qué prostíbulo vienes, cuanto cobráis?, que vulneran el fundamentalísimo principio a la dignidad humana Art.15 CE y el derecho al honor y a la intimidad aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano, Conforme al artículo 18.1 de la Constitución de España, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales y vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral Art. 15 CE, “Vete con tu maldita religión a otra parte”, “Lo que le pase a tu hijo no es problema de nosotros sino de tu País”, “Ustedes son unos sudacas” etc., etc., etc.

4) En la sala de retornados prosiguen los «malos tratos»
Hombres, mujeres, niños y adolescentes son requisados y despojados de sus documentos, incluido el Pasaporte, que no es devuelto sino cuando llegan al aeropuerto de destino. (Tenemos el reporte de tres Ciudadanos Venezolanos a quienes no se les devolvieron sus pasaportes el día de llegada sino 48 horas después, sin más explicaciones que las que para ese momento les proporcionó el Capitán del vuelo de la aerolínea Air Europa que consistió en decirles por error fueron enviados a Republica Dominicana)

5) Las retenciones muchas de las veces sobrepasan las 72 horas contradiciendo el requisito del Art. 17.2 CE (no durar más de lo estrictamente necesario) y la exigencia del «plazo más breve posible» del Art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Art. 5.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales El Tribunal Constitucional español ha tenido la ocasión de referirse en distintas resoluciones a la cuestión del plazo, por ejemplo en las SSTC 31/1996, de 27 de febrero, y 86/1996, de 21 de mayo (RTC 1996, 86), recogiendo la doctrina constitucional hasta la fecha, se señala expresamente que «El plazo de setenta y dos horas que establece la Constitución es un límite máximo de carácter absoluto, para la detención policial, cuyo cómputo resulta inequívoco y simple. prescrito con carácter general por el mismo precepto, sobre el cual se superpone sin reemplazarlo: el tiempo "estrictamente indispensable”.

6)Los procedimientos judiciales que se solicitan como el especial y fundamentalísimo “Habeas Corpus” cuando es solicitado por los ciudadanos a los policías de inmigración, los mismo hacen caso omiso de la petición y no son tramitados, y en tales supuestos las personas son aisladas en otro recinto y se les agrede de forma verbal, proyectando miedo sobre las personas para que desistan de su solicitud, situación que se repite con los familiares cuando estos se encuentran en España y acuden ante la Comisaría de Policía del Aeropuerto de Madrid solicitando se inicien el procedimiento, para lo cual se les informa que tal procedimiento no existe y diciéndoles que mejor se devuelvan a sus casas porque sino tendrán más problemas. Situaciones que transgreden las disposiciones previstas en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, en su caso el Art. 3, donde se prevé que podrán instar el procedimiento el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales y Art. 5 que expresa que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia” y que “ si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir”.

7) El único contacto con el exterior de las personas retenidas son tres teléfonos dispuestos y para los cuales se requieren la compra de tarjetas telefónicas que tienen un valor de 5 euros y que son expedidas “vendidas” por las trabajadoras sociales del recinto. Considerando el costo del minuto a llamadas nacionales e internacionales, las personas gastan en promedio de 50 a 75 euros en llamadas.
Las habitaciones permanecen cerradas hasta las 11 horas de la noche.
Las personas retenidas no tienen acceso al equipaje en ningún momento, ni siquiera a sus pertenencias más necesarias como un cepillo dental.
Conseguir asistencia médica es una odisea, cuando al fin se dignan a prestarla, las personas son esposadas y trasladadas al lugar donde se encuentra el médico.
No hay un control sanitario previo, que determine si alguna persona puede contagiar una enfermedad, tomando en cuenta que se encuentran en un sitio cerrado.

El traslado al avión se realiza en un coche policial blindado y con la presencia de funcionarios policiales armados que les acompañan hasta la puerta de la aeronave, momento en el cual los funcionarios en voz alta dicen a la tripulación que ha llegado un inadmitido.

Estas situaciones son el común denominador de las retenciones en el aeropuerto español, que padecen incluso niños, niñas y adolescentes lo que significa de igual modo que sus derechos están vulnerándose con tales actuaciones, por consiguiente es oportuno recordar que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se señala que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España textualmente dice su Art.3 que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”; En la misma Ley se señala el derecho a ser oído Art 9, principios rectores de la actuación de los poderes públicos entre los que destaca “La supremacía del menor”, el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como la prohibición de toda forma de malos tratos.

A nuestro entender y en consonancia con cada precepto señalado consideramos que lo que sucede en Barajas merece una especial atención, porque en un Estado Social y Democrático de Derecho, existen principios de actuación que son garantía de la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.
En vista de tal situación, seguiremos monitoreando, día tras día lo que sucede en Barajas y en otros aeropuertos españoles, sumando el trabajo de particulares y organizaciones que ya se nos han unido para denunciar efectivamente.
Y solicitamos de ustedes la voluntad efectiva para proporcionar a los ciudadanos y a los nacionales de sus países, la protección diplomática en el extranjero de la que son beneficiarios.


DECLARACIÓN Y FIRMA
Declaramos en conciencia y con lealtad que las informaciones que constan en el presente son exactas.

Nosotros ciudadanos del mundo, lo avalamos y consentimos.

martes, noviembre 24, 2009

Desde Argentina Silvia Martincichc sobre la investigación que ha abierto la policia nacional a Francys Villegas por servir a sus compatriotas


Comenta Francys, que el policía le dice que sus llamados generan en la gente que está en la sala de inadmitidos cierto estado “revolucionario” a lo que ella contesta que quizá lo correcto sería decir que toman conciencia de cuáles son sus derechos.

Apoyamos a la Srta. Francis Villegas una vez más, y como siempre cada vez que ha sido víctima o ha tenido que pasar momentos “raros” o difíciles de explicar pero sí, intimidatorios y con claras intenciones que desista en su acción de apoyo a sus connacionales y ciudadanos latinoamericanos en general, que se encuentran demorados y retenidos en la Sala de inadmitidos del aeropuerto de Barajas.Madrid.España.
Como compañera en esta tarea que realizamos desde distintos países de América Latina, va mi solidaridad y apoyo incondicional y mi repudio más firme antes estos hechos.

Denuncia de la Sra. Francys Villegas:
El 23 de noviembrede 2009a eso de las 9: 45 am, aproximadamente, recibo al número de teléfono móvil 691436480 una llamada desde el 6303000804000, un funcionario de la Policía Nacional de Barcelona indica que debo presentarme a la Dirección Balmes 194 Policía Nacional para tomar declaraciones por una investigación que están realizando sobre unas llamadas que he realizado al Aeropuerto de Madrid.
Aunque no recibí ninguna notificación y a mi parecer es bastante informal citarme por medio de un número móvil que no está a mi nombre, decidí acercarme a ver de qué se trataba, casualmente al recibir esa llamada yo me encontraba en esa comisaría en un departamento de trámites de renovación de visado de estudios.
A las 10:30 hacía declaraciones… solo se me dijo que era respecto a una investigación de unas llamadas al aeropuerto de Madrid, a lo que contesté y narré lo que yo hacía.
1. Que soy estudiante de de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
2. A la pregunta ¿usted trabaja para el consulado? Contesté “ NO trabajo para el consulado”
3. A la pregunta ¿usted pide a los ciudadanos con los que habla sus números de tarjetas de crédito y cuentas bancarias? Contesté “NO, solo pido datos como: Nombre, apellido, Cedula de identidad, sexo, color de piel, edad, número de telf. Fijo o móvil en Venezuela, correo electrónico, datos del vuelo, fecha de retorno.
4. Que llamo para saber del estado de mis compatriotas, trato de contactar a sus familiares y al consulado para ponerles al corriente de la situación y presto toda ayuda que esté en mis manos y que pueda ayudarles.
5. Que realizo un trabajo de investigación para constatar si hay violaciones de derechos humanos fundamentales
6. Que es una actividad sin ánimo de lucro es decir que no tiene carácter remunerativo
7. Que he recibido dos llamadas amenazantes desde la comisaría de policía del Aeropuerto de Barajas y que al respecto he interpuesto queja ante el Defensor del Pueblo de Catalunya y España.
El interrogatorio fue afable, el funcionario escuchó atentamente mi narración antes de tomar la declaración.
Al concluir se me indicó leer la declaración y firmar, la cual firmé
Al llegar a mi domicilio recibo una llamada desde el numero antes indicado 11:47 am, indicándome que había un error en la impresión de la declaración porque la declaración se tomó sobre un modelo que había en la computadora y aparecía un nombre que no era el mío, que se me agradecía ir nuevamente a las 2 pm.
Por cuestiones de estudios no pude asistir a esa hora, por lo que cuando pude hora 18:30 aprox. me dirigí ante la comisaría y allí hicieron un registro de mi llegada en el libro de registro de la recepción y tras una llamada para ubicar el grupo de policía que me habían llamado, bajaron a buscarme y me acompañó una joven hasta la oficina, donde fui atendida por otro funcionario que se encontraba al momento de realizar la primera declaración, este no se identificó y me dijo que firmará la nueva impresión, la cual leí y decía lo mismo que la otra subsanado el error, al momento de firmar me percaté que mi nombre estaba mal escrito por lo que pedí se imprimiera de nuevo corrigiendo este, antes de firmar le solicito que me facilite una copia de la declaración y me pregunta ¿para que la quiere? A lo que contesté para tenerla de resguardo y porque en su momento se la enviaré a mi representante legal en España que se encuentra en la Ciudad de Madrid, a lo que me dijo que no era necesario porque era irrelevante esa declaración y que eso no trascendería a más, a lo que enseguida exprese, que por esa misma razón no veía la negativa de proporcionarme copia de la misma. En vista de su tajante NO a la solicitud de copia de aquel documento que además en su encabezado decía “policía de fronteras”, el funcionario dijo usted tiene derecho a firmar o no firmar y asumir su responsabilidad y al respecto expresé disculpas educadamente porque no firmaría aquella nueva declaración y para retirarme de aquella oficina.




Desde Argentina
Silvia Martincich

viernes, septiembre 25, 2009

http://www.raizvenezuela.com/

Amigos les presento un nuevo portal donde podemos expresar nuestros puntos de vista sobre el problema de las retenciones en Barajas y cualquier otra información de utilidad para colaborar proyectando la imagen públic...a que nos identifica como un pueblo hermosísimo... Enseñemos al resto nuestros valores, nuestra cultura y nuestro arte.

miércoles, septiembre 23, 2009

Entrevista a Francys Villegas "Retenciones en Barajas"

http://www.clubraiz.com/noticia.asp?ref=2516
[Francys Villegas, venezolana radicada en Barcelona (Foto: Francys Villegas)]

Es venezolana y reside en Barcelona, donde realiza estudios de leyes. para complementar su formación, en la Universidad de Barcelona. En su momento una reclamación suya enviada a nuestro portal, ha significado el comienzo de una serie inacabada de denuncias sobre la situación que viven nuestros compatriotas de toda la América de habla castellana. El reportaje que sigue, surge de aquel primer contacto y para conocer más a Francys y que exprese sus puntos de vista sobre inmigración y el fenómeno muy desagradable del rechazo de viajeros en el Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid, España

Cuéntenos de usted misma…

Francys: “Soy hija de Amelia y Francisco, gente de este mundo, inmersa en cosas de este mundo, ellos me han colocado mis nombres Francys Dayana y sus apellidos Villegas Rodríguez, y eso marca gran parte de lo que soy. De mi niñez tengo recuerdos gratos, así como en casa de mi madre allá en Valencia, Venezuela, lanzada al suelo con el pensar en lo profundo de arriba y así hoy, casi todos los días.

Digamos que estoy en mi centro, resido en Catalunya en la Ciudad de Barcelona y aquí prosigo preparándome; hay que estar preparado para asumir lo que tengamos que asumir en el justo momento. “¡Venga! que llega a galope el caballo de Troya, ¡venga! Que se precipita el justo momento… Espera paciencia impaciente que falta la vaina, que hay tiempos de paz y hay tiempos de guerra.”

Soy una estudiosa de las leyes, ya antes había realizado estudios en Venezuela y luego en México algunos años, y aquí estoy, donde tengo que estar hoy en este presente perfecto. Por cierto la Universidad de Barcelona es excelente”.


Recordemos, Francys, que tomamos contacto de manera fortuita, por una intervención suya en el foro nuestro, por unos ciudadanos venezolanos que UD vino a recibir al aeropuerto pero no pudieron entrar ¿es así?

Francys: “Recuerdo aquella ocasión, se vino en mí una necesidad inmensa de decir lo sucedido, y en la búsqueda de hallar ese espacio coincidí con el suyo y ahora que la circunstancia lo permite, agradezco enormemente la disposición de haber publicado el comentario en este portal y la constante dedicación que tienen usted y su equipo para comunicar. Es necesario que existan estos espacios y es importante la difusión de aquellas situaciones que ponen de manifiesto las persistentes violaciones de los derechos fundamentales que dejan en estado de indefensión a nuestros ciudadanos, tal como apremia la urgencia de hacer concienciar a nuestros pueblos de que son portadores de derechos irrenunciables e intransferibles”.


Usted se ve involucrada en estos casos de rechazo en Barajas ¿por su condición de abogada o simplemente por una cuestión de dignidad, o ambas circunstancias?

Francys: “La noche en que lloré por esto una amiga me dijo, tranquila Francys “quizás esto ha sucedido para que no siga sucediendo, ahora podemos hacer algo más”, y Yo Eduardo, creo en la justicia, esa que se da en cada experiencia de la vida, cuando las cosas tienen un injusto valor y de pronto es equilibrada y sentimos y decimos gracias a la madre tierra, al Universo, a Dios.

Es una cuestión que trasciende eso que no se puede tocar con las manos, pero si con el alma, eso que sabes que te identifica con esa otra persona, que como tú vive en este planeta y eso me involucra e involucra a tantas personas que se interesan por estos temas; Aunque no esté bien dicho, quiero decir que esto me profundiza”.



Con su preparación profesional y los contactos que ha tenido con ciudadanos rechazados en aduana... ¿qué cree que se debería hacer para evitar estas situaciones tan lamentables?

Francys: “Sabemos que esas situaciones lamentables tienen un nombre “violaciones a derechos fundamentales”, cualquiera, casi cualquiera puede entender que un Letrado de oficio por ejemplo está para defender los intereses de quien represente en un momento dado, pero que si solo está para estar callado y no decir ni una sola palabra, pues eso se llama… a ver… Se puede llamar de muchas formas... Pero sigamos en el desarrollo de la idea… y lo llamaremos “indefensión” y así como esa situación en términos jurídicos se llama de esa forma, igual sucede con cada situación que lesiona nuestros derechos y esas cuestiones que pueden parecer tan simples tienen relevancia jurídica y la tienen porque esos derechos poseen una protección muy especial, y esta protección muy especial es porque esos derechos son necesarios para que podamos convivir en esta sociedad de un modo mucho mejor.

He leído muchas opiniones al respecto, las personas tienen sentimientos encontrados y a veces caemos en la tentación de llevarnos por el camino de la irracionalidad.

En primer lugar, en la sala de inadmitidos no debería entrar quien cumple los requisitos para ingresar en territorio español y esto, no siempre es la regla, pero si la cosa es a la inversa y lo que es la excepción va por delante, entonces lo que se debe gestarse son mecanismos que aseguren que en el proceso de retorno los derechos más elementales de cada ciudadano sean respetados”.



Muchos compatriotas suyos están manifestando su indignación en nuestro portal www.clubraiz.com y ahora también en la nueva www.raizvenezuela.com ¿Tiene trascendencia esta situación en su país?

Francys: “Si, un total y rotundo si, aunque sea por imitación como factor de asociabilidad, esto ha permitido que las personas a quienes se les ha lesionado sus derechos fundamentales al ser retenidos en la sala de inadmitidos del Aeropuerto Internacional de Madrid, utilicen la denuncia como herramienta de presión para lograr conseguir, se accionen las vías diplomáticas necesarias para comenzar un proceso de diálogo que culmine por solventar estas situaciones.

Los ciudadanos Venezolanos retenidos en Barajas nos hacen llegar sus narraciones de hechos, las publican en foros, en blog, las dirigen formalmente a la Cancillería Venezolana, a la Representación consular de Venezuela aquí en España, al Consulado General de España en Venezuela, así como las hacemos llegar a diferentes actores políticos y eso desde el punto de vista del ejercicio de nuestros derechos es muy positivo, además nos ha sido útil para informar a otros ciudadanos de estas situaciones y de orientarles en la planificación de sus viajes a Europa, de recomendarles lo que tienen que hacer en caso de que les llegara a suceder alguna situación similar.

En menos de un mes se han logrado dos pronunciamientos del Embajador Venezolano Isaías Rodríguez al respecto y eso también es muy positivo”.



¿Han conseguido que las autoridades venezolanas allá o cuando ha venido el Presidente Chávez aquí, se preocuparan por el tema, les atendieran?

Francys: “Tras la visita del Mandatario Venezolano, el Embajador ha pedido explicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de España sobre los presuntos malos tratos que denuncian los Ciudadanos Venezolanos. Esperamos que esas explicaciones hayan sido solicitadas de manera formal y que tengan pronta respuestas. Incluso sería interesante saber del contenido de esa comunicación, así como en su oportunidad lo han hecho el Embajador de Paraguay y el de Brasil”.



¿No cree que las autoridades aeroportuarias españoles tienen una visión sesgada sobre nosotros, los iberoamericanos?

Francys: “Puede que la misma que tengan algunas gentes en el llamado primer mundo para con la Madre Tierra, lo que no hace sino afirmar que los prejuicios forman parte del quehacer diario de muchísimas conciencias, lo que no significa que en generalidades sea la que compartimos la mayoría, porque aquí como allá y como en todas partes hay personas de bien y los demás…”


Creo que ha llegado la hora de ponerse los gobiernos de ambos continentes a analizar las cosas y disuadir allá a quienes se largan a la aventura de ingresar a Europa como turistas, con la idea de quedarse. ¿Cuál es su opinión en este sentido?

Francys: “Puede que lo que diga al respecto logre parecer descabellado, sin embargo quitándome toda idea de la organización de los Estados y las soberanías que ejercen en los suelos, en los aires y en los mares, mi sentir es que todo ser humano tiene derecho de movilizarse a cualquier rincón de este planeta y que muy por encima de las Nacionalidades de los Países existe la Nacionalidad Universal, aquella que me identifica como ser humano inmerso dentro del cosmos, Ciudadano del planeta tierra y esa es una realidad que viene dada sin lugar a dudas. Creo que considerando eso, podemos llegar a acuerdos que nos permita vivir dentro del estadio social actual respetando nuestra condición humana y el pacto que ha permitido la existencia del Estado, que ciertamente da la posibilidad de no sumirnos en un gran caos”.


¿Cuál es su experiencia personal como inmigrante en España?

Francys: “La experiencia me ha enriquecido, me enriquece día con día, en lo académico, en lo personal, de este País me inspiran muchas cosas, su gente, su arte, la diversidad, y seguramente inspirará mucho de lo que tendré que hacer en el ámbito de la organización social en mi País”.



¿Prevé quedarse o quiere volver a su tierra en un futuro?

Francys: “Algún día Eduardo pretendo volver a las pléyades”.



Muchas gracias Francys, una digna representante de Venezuela en España y tiene este espacio para completar sus pensamientos:


Francys: “Aprovecho la ocasión para agradecer al Consulado de Paraguay en Madrid por la diligencia prestada en muchos casos en los que se les ha solicitado su presencia en la sala de inadmitidos de la Terminal T1 del Aeropuerto de Barajas; Me contaba una chica en una ocasión cuando estaba retenida en la sala de inadmitidos que aunque la retornarían se sentía bien porque de pronto pudo saber que alguien estaba allí junto a ella velando para que sus derechos fuesen salvaguardados, en efecto el Cónsul de su País se apersonó tras la llamada de la madre de esta chica, sería grandioso que cada persona retenida sintiera lo mismo, tuviera siquiera ese privilegio.

Agradezco a la representación consular venezolana en “Barcelona” que en muchísimas ocasiones nos ha cedido tiempo y atención para exponer estos hechos, porque además a bien sabemos que los pronunciamientos de nuestra Embajada se deben a que les han hecho llegar las diferentes denuncias que hemos dirigido a esta oficina consular.

A todas las autoridades que representan a sus ciudadanos en el extranjero quiero decir que cuando las personas son víctimas de violaciones a su dignidad y a sus derechos más elementales, requieren que alguien les escuche y sentir que no se encuentran solos contra tanta arbitrariedad, entre tantos malos tratos y entre tanta indignidad humana.

Que deben comprender el estado de ansiedad con que puedan hablarles es producto de esa situación y no de su condición como ser humano, porque no estarán acostumbrados a ser trasladados en una patrulla hasta la puerta de un avión sometidos al escarnio público o esposados para comprar un medicamento o incomunicados entre unas paredes grises, con ventanas y puertas reforzadas y sin luz natural… En fin deben comprender ustedes que estas personas se les hace ajeno toda situación similar porque no son delincuentes, sino viajeros.

En el caso de los retornados la gente solo quiere volver inmediatamente a su País de origen, descansar, cambiarse de ropa, comer bien y beber agua en cuanto quieran, poder dormir en sus hogares, en una cama cómoda, limpia, en fin como ustedes comprenderán es a lo que estarán acostumbrados y no a lo odisea a la que son sometidos.

Y a todos los Venezolanos, Paraguayos, Argentinos, Brasileños, Mexicanos, que han pasado por esta situación y tienen el valor de contar los que les ha sucedido y de reclamar la reparación de los daños que se les ha causado muchísimas gracias porque eso es lo que más reconforta cuando uno se dedica a estas cuestiones. Eso es así como la publicidad de la tarjeta de crédito… No tiene precio”.

domingo, septiembre 20, 2009

carta que será redirigida a todas las autoridades competentes

Madrid, 21 de septiembre del 2009
Representación Consular
República Bolivariana de Venezuela en Madrid España
Su Despacho.-

Ciudadana Cónsul, de la representación consular de la República Bolivariana de Venezuela, en Madrid España.
Nos dirigimos a Usted NOSOTROS DULCE AGUILAR CI 7.078.785, JUAN CARLOS ZAMBRANO CI 13.145.236, EDENIA CHACÓN CI 8092824, MARIA COLMENARES CI 3.063.194, CRISTIAN BUENO CI 17.287.667, IRAIDA SALAS CI 4729695, BELGICA FERRER CI 15198178 acompañada de su hija menor de edad de cuatro años que lleva por nombre Magnolia Rodríguez, SILVIA RODRIGUEZ CI2.924.982 acompañada de su nieta de cinco años de edad Michell Juarez, mayores de edad, de Nacionalidad Venezolana, con domicilio en Venezuela manifestamos por medio de la presente que hemos sido objeto de una retención injustificada en la sala de inadmitidos de la Terminal T1 del Aeropuerto Internacional de Madrid, desde el día Diecinueve y veinte de septiembre del presente año.
Denunciamos que aun facilitando nuestros documentos que acreditan nuestra identidad y las respectivas reservaciones de hotel y las divisas necesarias para nuestra estadía en calidad de turista en España, se nos ha retirado de las filas de control fronterizo para hacernos una entrevista con la asistencia de un letrado y un funcionario, personas que en ningún momento permitieron alegáramos las pruebas que demostraran que en efecto nuestra intención de viajar era la de hacer turismo, el funcionario que nos atendió solo se propuso a emitir un acta que en ningún momento fue transcrita por lo que a medias intentábamos decir, sino que ya estaba redactada y solo les colocaron nuestros datos. En el transcurso de esta entrevista constantemente aludían a nuestro pueblo “Venezuela” y al nombre de nuestro Presidente “Hugo Rafael Chavez Frias” como el culpable de que se nos tratara de esa forma, y se nos decía que deberíamos llamarlo a él para que nos sacara de allí.
Delo antes expuesto se nos ha vulnerado nuestro derecho a no sufrir indefensión y alegar los medios de pruebas necesarios, porque la sola presencia de un letrado no hace sino revestir de formalidad el acto, pero su total apatía y su no alegar absolutamente nada lesiona este derecho previsto como garantía del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Posteriormente fuimos trasladados a la sala de inadmitidos y allí nos quitaron los teléfonos, las cámaras alegando que era para que no intentáramos grabarles, es necesario hacer mención de una situación que nos parece grave y es la situación de la Sra. Silvia Rodríguez ciudadana Venezolana con CI 2.924.982 de cincuenta y tres años de edad acompañada de su nieta Michell Juarez de cinco años de edad, la Sra. Silvia es una persona que sufre de arritmias cardiacas y tiene que tomar un medicamento según informe médico que porta, esto se le hiso saber a la asistente social que se encuentra en el recinto y luego de muchas horas de espera fue trasladada esposada a revisión médica donde ella le ha dicho al médico que es alérgica al acetaminofen, y el médico le dijo que no había problema que le colocaría un derivado, la señora fue trasladada de nuevo a la sala de inadmitidos y tras unos minutos experimentó una reacción contra el medicamento, siendo esto fue trasladada nuevamente a la unidad médica donde no se le pudo explicar qué clase de medicamento le fue suministrado.
Nos parece gravoso el hecho de que todos nosotros con especial mención a los niños y niñas retenidos, seamos trasladados a la puerta del avión en una unidad policial y con funcionarios que portan armas.
Nos parece injustificado que no tengamos acceso a nuestros equipajes para cambiarnos de ropa, considerando que la medida de retorno en nuestros casos es de 72 horas.
Consideramos que se han vulnerado nuestros derechos a la libertad, porque indistintamente de cómo sea el nombre jurídico que asignan a esta retención, en realidad estamos “presos”, este no es un sitio adecuado ni digno para las personas que en ningún momento hemos cometido delito alguno.
Denunciamos que en este recinto no está dotado de servicios culturales, sociales, jurídicos y sanitarios tal como prevé la Ley 4/2000 que según entendemos es la que nos aplican, tal y cual expresamente señala su artículo 60.2.
Además sentimos que por ser venezolanos se nos está tratando de un modo arbitrario, porque esto es lo que comentan los funcionarios constantemente, como si nosotros tenemos alguna responsabilidad en las discrepancias políticas de los gobiernos de ambos países.
Prosiguiendo esta línea tenemos que recordar que el propio Tribunal Constitucional de España se ha pronunciado sobre el carácter odioso de esta forma de discriminación prohibida en forma expresa tanto por el art. 14 de la Constitución española, como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 14). Así, en la STC 126/1986, de 22 de octubre (FJ 1), cuando el TC calificó la discriminación racial de perversión jurídica, y en la STC 214/1991, de 11 de noviembre, en la cual ha rechazando rotundamente que, bajo el manto protector de la libertad ideológica (art. 16 CE) o de la libertad de expresión (art. 20 CE), puedan cobijarse manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, porque ello tal como expresamente dice en la ST Sala Segunda. STC13/2001, de 29 de enero de 2001 FJ 7
"puesto que ... ello es contrario no sólo al derecho al honor de la persona o personas directamente afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el de la dignidad humana (art. 10 CE), que han de respetar tanto los poderes públicos como los propios ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 9 y 10 CE. La dignidad como rango o categoría de la persona como tal, del que deriva y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 CE), no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana, que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos". Y si bien las aludidas manifestaciones las efectuábamos en relación con el ataque al honor dirigido contra todo un pueblo (en el caso considerado, el judío), tal rechazo absoluto es predicable también de aquellas conductas que, proyectadas sobre un solo individuo, encuentran su motivación en la pertenencia de éste a un determinado grupo racial, étnico o religioso. Finalmente en la STC 176/1995, de 11 de diciembre, (FJ 4, párrafo 4) tuvimos ocasión de afirmar, como colofón de todo el razonamiento desarrollado en ella, que el mensaje racista está en contradicción abierta con los principios de un sistema democrático de convivencia pacífica.
Por todo lo antes expuesto requerimos que estas situaciones se aclaren, que hayan las reparaciones de los daños económicos y morales causados y un pronunciamiento sobre estas situaciones que todos los días suceden en este País que según entendemos es un País socialista y dirigido actualmente por un gobierno progresista inmerso en una realidad que se llama Europa, que nos hace inferir que son vanguardistas en la protección de los derechos humanos de todos.
FIRMAMOS CONFORMES;

BELGICA FERRER CI 15198178
CRISTIAN BUENO CI 17.287.667
DULCE AGUILAR CI 7.078.785
EDENIA CHACÓN CI 8092824
JUAN CARLOS ZAMBRANO CI 13.145.236,
IRAIDA SALAS CI 4729695
MARIA COLMENARES CI 3.063.194